Derechos culturales
Derechos culturales
Toda persona tiene derechos
culturales, el derecho a la ciencia y el derecho a la protección de los
intereses de autoría. Estos garantizan el derecho a participar y disfrutar de
los beneficios de la cultura y la ciencia, y se refieren a la búsqueda del
conocimiento, la comprensión y la creatividad humana. Estos derechos son una
parte importante de la armonía social y están estrechamente relacionados con
los derechos a la educación y a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión. Los derechos culturales no pueden, sin embargo, ser utilizados como
justificación de prácticas que discriminen a grupos específicos o violen otros
derechos humanos.
Derechos Culturales
La Declaración de la UNESCO sobre la
Diversidad Cultural establece que “la cultura debe ser
considerada el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales,
intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y
que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de
vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”. El
derecho a participar en la vida cultural tiene elementos tanto individuales
como colectivos. Pueden ejercerse como un individuo, en asociación con otros, o
dentro de una comunidad o grupo. Los Estados deben prestar especial atención a
los derechos culturales de los grupos minoritarios e indígenas, entre otros, y
proporcionar oportunidades tanto para preservar su cultura como para formar su
desarrollo cultural y social, incluyendo la relación con el lenguaje, la tierra
y los recursos naturales.
En su Observación General 12,
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CDESC)
proporcionó orientación detallada a los Estados con respecto a sus obligaciones
de respetar, proteger y garantizar el derecho a participar en la vida cultural.
El Comité también destacó que el derecho incluye las cinco siguientes
características esenciales e interrelacionadas:
- Disponibilidad. Los bienes y servicios culturales deben
estar disponibles para que todos puedan disfrutar y beneficiarse de ellos,
incluidas las instituciones y los eventos (como bibliotecas, museos,
teatros, cines y estadios deportivos), los espacios abiertos compartidos y
los bienes culturales intangibles (tales como los idiomas, las costumbres,
las creencias y la historia).
- Accesibilidad. El acceso a la cultura consiste en cuatro
elementos clave: la no discriminación, la accesibilidad física, la
accesibilidad económica y la accesibilidad de la información. Los Estados
deben asegurar que todas las personas tengan oportunidades concretas,
eficaces y asequibles para disfrutar de la cultura sin discriminación.
Este acceso debe extenderse a las zonas rurales y urbanas, con especial
atención a las personas con discapacidad, las personas mayores y las
personas en situación de pobreza. Los Estados deben garantizar que toda
persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información sobre
la cultura en el idioma de su elección.
- Aceptabilidad. En relación con las medidas para hacer
realidad los derechos culturales, los Estados deberían mantener consultas
con las personas y comunidades involucradas para asegurar que estas
aceptan las medidas para proteger la diversidad cultural.
- Adaptabilidad. Los Estados deben adoptar un enfoque
flexible a los derechos culturales y respetar la diversidad cultural de
los individuos y las comunidades.
- Idoneidad. La realización de los derechos culturales
debe ser adecuada en el contexto pertinente, con especial atención por
parte de los Estados a los valores culturales relacionados con, entre
otras cosas, los alimentos y su consumo, el uso del agua, la provisión de
servicios de salud y educación, y el diseño y construcción de viviendas.
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